La deuda impagada y no recobrada no caduca, sino que prescribe la acción para reclamarla.
Principalmente es importante saber que una deuda no caduca. La prescripción de una deuda impagada supone una forma de extinción de las acciones de recobro por el mero transcurso del tiempo y viene regulada en los arts. 1961 a 1975 del Código Civil.
Se supone que el titular ha abandonado su derecho al cobro por dejar pasar el tiempo sin reclamar el pago al deudor, sin ejercer su “deber” de recobrar la deuda. La demora en la reclamación de impagos incluso puede extinguir el derecho del acreedor a la acción judicial de recobro de su deuda.
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Los plazos genéricos de prescripción de una deuda impagada
En cuanto a los plazos de prescripción de las deudas impagadas, las acciones personales que no dispongan de un plazo específico señalado prescriben a los 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
La caducidad en el Derecho Civil Catalán
En el caso de Cataluña, el Código Civil Catalán, establece un plazo de prescripción de deuda impagada general de 10 años, salvo que las leyes dispongan otra cosa. Exceptuando las siguientes deudas que prescriben a los tres años:
- a) Las deudas impagadas relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
- b) Las deudas relativas a remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
- c) Las facturas impagadas de ventas al consumo.
- d) Las deudas derivadas de responsabilidad extracontractual.
Inicio de la prescripción de una deuda
El plazo desde el que empieza a contar la prescripción es desde la fecha en que las acciones de recobro de deuda impagada pudieron ejercitarse.
En el caso de las acciones personales, que es el que nos ocupa, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que el crédito respectivo quedó insatisfecho, fecha de vencimiento de la factura impagada.
La interrupción de la prescripción de una deuda impagada
La prescripción de una deuda impagada es el ejercicio de la acción o reclamación del derecho antes de que finalice el plazo.
Dice el artículo 1973 CC. que “se interrumpe la prescripción por su ejercicio en tribunales, reclamación extrajudicial y por cualquier acto de reconocimiento del deudor”.
Esto significa que los plazos de prescripción de deudas comerciales impagadas dejarán de contar y comenzarán de nuevo una vez cese la causa que motiva la interrupción.
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